Directrices para Evaluadores
La Revista Internacional de Inteligencia Artificial, Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado – IJAIET reconoce la evaluación por pares como uno de los mecanismos fundamentales para garantizar la calidad, validación, confiabilidad y mejora continua de la comunicación científica.
El objetivo de la evaluación no consiste únicamente en decidir sobre la aceptación o el rechazo de un manuscrito, sino en contribuir a su perfeccionamiento científico, metodológico, teórico, argumentativo y editorial, proporcionando a los autores un análisis riguroso, fundamentado, ético, respetuoso y constructivo.
IJAIET adopta predominantemente la modalidad de evaluación por pares doble anónima (double-anonymous peer review), en la cual la identidad de los autores no se revela a los evaluadores y la identidad de los evaluadores no se revela a los autores durante el proceso editorial.
Todos los manuscritos aprobados en la etapa de evaluación inicial o desk review se envían, por regla general, a al menos dos evaluadores externos, con experiencia académica o científica compatible con la temática del manuscrito.
Estas directrices se fundamentan en las buenas prácticas del Committee on Publication Ethics – COPE, especialmente en las COPE Ethical Guidelines for Peer Reviewers, en las recomendaciones del Council of Science Editors – CSE, en el Código de Buenas Prácticas Científicas de FAPESP, en las Directrices de Integridad en la Investigación del CNPq y en las políticas de Ética, Integridad, Ciencia Abierta y Uso de Inteligencia Artificial adoptadas por IJAIET.
1. Ética en la Evaluación por Pares
La evaluación por pares deberá realizarse de manera independiente, imparcial, confidencial, fundamentada, respetuosa y responsable.
El evaluador actúa como colaborador científico del proceso editorial y deberá orientar su evaluación con el objetivo de mejorar el manuscrito y ayudar al Editor en la toma de una decisión editorial fundamentada.
La evaluación no deberá utilizarse como instrumento de:
- castigo;
- humillación o menosprecio;
- disputa académica;
- imposición de posiciones teóricas personales;
- promoción de autocitas innecesarias;
- persecución científica;
- discriminación;
- interferencia indebida sobre los autores.
La crítica científica es legítima y necesaria, pero deberá estar siempre basada en argumentos técnicos, metodológicos, teóricos, epistemológicos, éticos o editoriales verificables.
2. Autoevaluación de Competencia
Antes de aceptar una invitación para evaluar, el evaluador deberá realizar una autoevaluación de su competencia científica para analizar adecuadamente el manuscrito.
Deberá aceptar la evaluación únicamente cuando posea conocimientos suficientes sobre:
- temática;
- área científica;
- metodología;
- enfoque teórico;
- objeto de investigación;
- técnicas analíticas pertinentes.
Cuando no posea competencia suficiente, deberá comunicarlo inmediatamente al Equipo Editorial y rechazar la invitación, pudiendo, cuando sea posible, sugerir otro especialista.
Aceptar una evaluación sin competencia científica adecuada puede comprometer la calidad y legitimidad del proceso editorial.
3. Puntualidad
El evaluador deberá respetar el plazo establecido por IJAIET para la entrega del dictamen.
Cuando no pueda realizar la evaluación dentro del plazo solicitado, deberá comunicarlo al Equipo Editorial lo antes posible.
Deberá rechazar la invitación o solicitar una ampliación del plazo cuando:
- esté imposibilitado para realizar la evaluación;
- no disponga del tiempo necesario;
- identifique un conflicto de interés;
- determine que no posee competencia suficiente.
La falta reiterada de respuesta o el incumplimiento injustificado de los plazos podrá dar lugar a la suspensión de futuras invitaciones para evaluar.
4. Confidencialidad
Todos los manuscritos recibidos para evaluación deberán considerarse documentos confidenciales e inéditos.
El evaluador no podrá:
- compartir el manuscrito;
- enviarlo a terceros;
- discutir públicamente su contenido;
- utilizar datos o ideas inéditas en investigaciones propias;
- almacenar o difundir partes del manuscrito fuera de las finalidades de la evaluación;
- divulgar información sobre el proceso editorial;
- revelar la existencia de resultados todavía no publicados.
Cuando considere necesaria la participación de otro especialista, deberá solicitar autorización previa al Equipo Editorial.
La obligación de confidencialidad permanece vigente incluso después de finalizada la evaluación.
5. Confidencialidad y Uso de Inteligencia Artificial
Los evaluadores no deberán introducir, copiar, cargar o proporcionar manuscritos sometidos, fragmentos, tablas, figuras, datos inéditos, documentos suplementarios o información confidencial en herramientas públicas o externas de Inteligencia Artificial Generativa cuando no existan garantías adecuadas de confidencialidad, protección de datos y propiedad intelectual.
Está prohibido utilizar sistemas de IA para:
- generar íntegramente el dictamen;
- sustituir la lectura científica del manuscrito;
- decidir sobre la aceptación o rechazo;
- determinar automáticamente la validez metodológica;
- procesar contenido confidencial mediante sistemas externos sin autorización;
- proporcionar datos inéditos de los autores a sistemas externos.
La IA podrá utilizarse únicamente en actividades auxiliares expresamente compatibles con las políticas de la revista y sin transferencia de contenido confidencial, permaneciendo el evaluador plenamente responsable del dictamen.
El juicio científico deberá permanecer bajo responsabilidad humana.
6. Preservación del Anonimato de los Autores
Debido a que IJAIET adopta predominantemente la modalidad doble anónima, el evaluador deberá analizar únicamente manuscritos adecuadamente anonimizados.
Si identifica:
- nombres;
- afiliaciones;
- agradecimientos;
- información sobre proyectos;
- otros elementos que revelen claramente la identidad de los autores,
deberá comunicarlo al Equipo Editorial.
El evaluador no deberá intentar deliberadamente descubrir la identidad de los autores.
Si reconoce a los autores debido a circunstancias externas al manuscrito, deberá analizar si esta situación genera un conflicto de interés y comunicarlo inmediatamente al Editor.
7. Conflictos de Interés
El evaluador deberá rechazar la evaluación cuando exista un conflicto de interés real, potencial o percibido que pueda comprometer su imparcialidad.
Pueden constituir conflictos:
- colaboración reciente con alguno de los autores;
- relación profesional directa;
- orientación o supervisión académica reciente;
- disputa académica relevante;
- relación personal;
- competencia profesional o científica directa;
- participación en el mismo proyecto;
- interés financiero;
- vínculo institucional que pueda comprometer la independencia;
- acceso previo al manuscrito en circunstancias que afecten la imparcialidad.
La simple familiaridad con el tema o el hecho de que el manuscrito cite publicaciones del evaluador no constituye, por sí solo, un conflicto de interés.
En caso de duda, deberá comunicar la situación al Editor antes de aceptar la invitación.
8. Prohibición de Comunicación Directa con los Autores
Durante el proceso de evaluación, el evaluador no deberá comunicarse directamente con los autores, salvo autorización expresa del Equipo Editorial.
Toda comunicación deberá realizarse por medio de IJAIET.
Esta regla protege:
- el anonimato;
- la independencia de la evaluación;
- la trazabilidad de las comunicaciones;
- la imparcialidad;
- la integridad del proceso editorial.
9. Reconocimiento de Fuentes y Literatura Relevante
El evaluador podrá recomendar referencias relevantes omitidas, siempre que dichas recomendaciones estén científicamente justificadas y sean efectivamente necesarias para mejorar el manuscrito.
No deberá exigir:
- citas irrelevantes;
- autocitas del evaluador sin justificación científica;
- citas destinadas a incrementar artificialmente indicadores;
- referencias a una revista determinada sin necesidad científica.
Cuando identifique ideas, datos o fragmentos posiblemente utilizados sin atribución adecuada, deberá comunicarlo confidencialmente al Equipo Editorial.
10. Identificación de Plagio y Otras Irregularidades
El evaluador deberá comunicar al Editor cualquier sospecha razonable relacionada con:
- plagio;
- autoplagio;
- publicación duplicada;
- publicación redundante;
- fabricación de datos;
- falsificación;
- manipulación de imágenes;
- inconsistencias graves;
- referencias inexistentes o fabricadas;
- uso inadecuado de Inteligencia Artificial;
- ausencia de aprobación ética requerida;
- irregularidades de autoría;
- conflictos de interés no declarados;
- cualquier otra posible violación de integridad científica.
Siempre que sea posible, deberá indicar la naturaleza del problema y las evidencias disponibles, evitando acusar directamente a los autores de mala conducta.
La investigación formal corresponderá al Equipo Editorial, de acuerdo con las políticas de integridad de IJAIET.
11. Respeto y Lenguaje Profesional
Los dictámenes deberán redactarse con un lenguaje profesional, respetuoso, objetivo y académicamente apropiado.
No serán aceptados:
- ataques personales;
- ironías despectivas;
- lenguaje agresivo;
- declaraciones discriminatorias;
- humillaciones;
- comentarios sobre características personales de los autores;
- juicios basados en nacionalidad, género, raza, institución o posición académica;
- expresiones ajenas a la evaluación científica.
El evaluador deberá criticar el manuscrito y sus argumentos, no a las personas que lo elaboraron.
12. Respeto a la Identidad Científica del Manuscrito
El evaluador deberá respetar:
- enfoques teóricos;
- tradiciones epistemológicas;
- elecciones metodológicas justificadas;
- lenguaje científico;
- estilo de los autores;
- diversidad de perspectivas científicas.
El objetivo de la evaluación no consiste en transformar el manuscrito en el artículo que el evaluador habría escrito.
Las solicitudes de modificación deberán tener fundamento científico y contribuir efectivamente a la validez, claridad, rigor o relevancia del manuscrito.
13. Especificidad de las Críticas
Deberán evitarse comentarios genéricos como “mejorar la metodología”, “revisar la discusión”, “profundizar el marco teórico” o “el texto es débil”, sin explicación suficiente.
El evaluador deberá indicar:
- cuál es el problema;
- dónde se encuentra;
- por qué constituye un problema;
- cómo puede corregirse o mejorarse, cuando sea posible.
La especificidad hace que el dictamen resulte útil tanto para los autores como para los Editores.
14. Veracidad, Franqueza e Independencia
El dictamen deberá proporcionar una evaluación honesta, clara, coherente y fundamentada.
El evaluador no deberá:
- minimizar artificialmente problemas relevantes;
- exagerar deficiencias menores;
- recomendar el rechazo por preferencias personales;
- recomendar la aceptación debido a relaciones, prestigio o afinidad;
- permitir que factores ajenos al mérito científico influyan en su evaluación.
El dictamen deberá proporcionar al Editor elementos suficientes para comprender las razones que sustentan la recomendación final.
15. Validez Científica de las Recomendaciones
Todas las recomendaciones deberán estar fundamentadas en razones académicas, científicas, metodológicas, éticas o editoriales válidas.
El evaluador podrá recomendar:
- aclaración del problema de investigación;
- fortalecimiento del marco teórico;
- adecuaciones metodológicas;
- revisión de los análisis;
- profundización de la discusión;
- revisión de las conclusiones;
- adecuación de referencias;
- aclaración de limitaciones;
- mejora de la presentación de datos;
- revisión de la estructura del manuscrito.
No deberá exigir modificaciones basadas únicamente en preferencias personales.
16. Criterios de Evaluación
El propósito central de la evaluación es contribuir a mejorar el trabajo para su posible publicación.
Según el tipo de manuscrito, deberán considerarse:
- adecuación al enfoque y alcance de IJAIET;
- relevancia científica;
- originalidad;
- actualidad de la temática;
- claridad del problema;
- consistencia de los objetivos;
- fundamentación teórica;
- adecuación metodológica;
- calidad de los datos;
- análisis e interpretación de los resultados;
- coherencia entre objetivos, métodos, resultados y conclusiones;
- contribución científica;
- contribución educativa, tecnológica o social;
- interdisciplinariedad, cuando corresponda;
- calidad y actualidad de las referencias;
- ética de la investigación;
- transparencia;
- declaración del uso de IA;
- Ciencia Abierta y datos de investigación, cuando corresponda;
- claridad, estructura y calidad de la redacción.
17. Aspectos Específicos Relacionados con Inteligencia Artificial
Cuando el manuscrito involucre Inteligencia Artificial, el evaluador deberá analizar, cuando corresponda:
- descripción de la herramienta o modelo;
- versión;
- fecha de acceso;
- metodología de utilización;
- transparencia de los prompts, cuando sea relevante;
- criterios de validación;
- supervisión humana;
- limitaciones;
- sesgos;
- cuestiones de equidad;
- privacidad;
- protección de datos;
- aspectos éticos;
- reproducibilidad;
- confiabilidad de los resultados;
- impacto educativo y social.
La mera utilización de IA no deberá considerarse evidencia de innovación científica. La contribución deberá evaluarse en función del problema, método, resultados y avance efectivo del conocimiento.
18. Evaluación Constructiva
Siempre que sea posible, el dictamen deberá contribuir a que el manuscrito sea científicamente mejorado, incluso cuando la recomendación final sea de rechazo.
Esto no significa que el evaluador esté obligado a recomendar la publicación.
Un artículo con problemas fundamentales podrá ser rechazado. Sin embargo, la recomendación deberá presentarse de forma clara, respetuosa y fundamentada, permitiendo a los autores comprender las razones científicas que la sustentan.
19. Recomendaciones Posibles
Aceptar
El trabajo presenta calidad científica adecuada y podrá publicarse en su forma actual o después de ajustes editoriales mínimos.
Aceptar con Correcciones Obligatorias
El manuscrito posee mérito científico y podrá aceptarse condicionado a la incorporación de modificaciones específicas, sin necesidad obligatoria de una nueva ronda completa de evaluación.
Volver a Presentar para Evaluación
El manuscrito posee potencial de publicación, pero requiere revisiones sustanciales.
Después de las modificaciones, podrá someterse a una nueva ronda de evaluación por los mismos u otros evaluadores.
Presentar a Otra Revista
El manuscrito puede poseer mérito científico, pero:
- no se ajusta adecuadamente al enfoque y alcance de IJAIET;
- se dirige a un público diferente;
- presenta mayor adecuación temática a otra revista.
La recomendación deberá estar fundamentada.
Rechazar
El evaluador considera que el manuscrito no reúne las condiciones necesarias para su publicación en IJAIET debido, entre otras razones, a:
- ausencia de contribución original;
- deficiencias metodológicas fundamentales;
- inconsistencias graves;
- problemas éticos;
- falta de adecuación al alcance;
- debilidades científicas que no pueden solucionarse razonablemente mediante revisión;
- otras razones debidamente justificadas.
La recomendación de rechazo deberá presentar siempre una justificación científica clara.
20. Decisión Editorial
Las recomendaciones de los evaluadores tienen carácter consultivo y científico y no constituyen la decisión definitiva.
La decisión final corresponde al Editor responsable, quien podrá considerar:
- los dictámenes recibidos;
- la calidad científica;
- el enfoque y alcance;
- la ética;
- la integridad científica;
- las divergencias entre evaluaciones;
- evaluaciones adicionales;
- las políticas editoriales de IJAIET.
Por lo tanto, el Editor podrá aceptar o no las recomendaciones de los evaluadores, siempre que la decisión esté editorialmente fundamentada.
Cuando existan diferencias sustanciales entre dos evaluaciones, podrá solicitarse una tercera evaluación.
21. Segunda y Posteriores Rondas de Evaluación
Cuando un manuscrito revisado sea enviado nuevamente al evaluador, este deberá analizar principalmente:
- si las solicitudes relevantes fueron respondidas;
- si las modificaciones fueron adecuadamente realizadas;
- si los autores justificaron científicamente las sugerencias que decidieron no incorporar;
- si las modificaciones generaron nuevos problemas.
Sin una justificación científica relevante, deberán evitarse nuevas exigencias sucesivas que razonablemente podrían haberse formulado en la primera ronda, evitando así la prolongación innecesaria del proceso editorial.
22. Desacuerdo de los Autores
Los autores no están obligados a aceptar automáticamente todas las sugerencias de los evaluadores.
Podrán presentar una respuesta científicamente fundamentada cuando no estén de acuerdo.
El evaluador deberá analizar dicha respuesta objetivamente.
Un desacuerdo académico fundamentado no deberá interpretarse como falta de respeto o resistencia indebida por parte de los autores.
23. Reconocimiento y Créditos por las Evaluaciones
IJAIET reconoce la evaluación por pares como una actividad científica cualificada y esencial para la comunicación académica.
Se anima a los investigadores que se benefician del sistema de evaluación por pares a contribuir también como evaluadores, fortaleciendo los principios de cooperación y reciprocidad de la comunidad científica.
La revista podrá reconocer el trabajo realizado mediante:
- certificado de evaluación ad hoc;
- declaración de participación;
- publicación periódica de los nombres de los evaluadores que autoricen dicho reconocimiento;
- agradecimientos institucionales;
- otros mecanismos compatibles con las políticas editoriales y de privacidad.
La publicación del nombre del evaluador como miembro de la comunidad de revisores no identificará el manuscrito específico evaluado, preservando el carácter doble anónimo del proceso.
24. Reconocimiento y Confidencialidad
La emisión de certificados o publicación del nombre del evaluador no autoriza la divulgación de:
- el artículo evaluado;
- la identidad de los autores;
- la recomendación emitida;
- los comentarios realizados;
- información confidencial obtenida durante la evaluación.
La confidencialidad permanece obligatoria incluso cuando el evaluador reciba reconocimiento institucional.
25. Evaluadores y Ciencia Abierta
Aunque IJAIET adopta predominantemente la evaluación doble anónima, podrá ofrecer modalidades de apertura de los dictámenes o identificación de los evaluadores dentro de su Política de Ciencia Abierta cuando exista consentimiento expreso de las partes y compatibilidad con el flujo editorial.
Ningún evaluador estará obligado a revelar públicamente su identidad fuera de las condiciones establecidas por la revista.
26. Conductas Prohibidas para los Evaluadores
Son incompatibles con estas Directrices:
- compartir manuscritos confidenciales;
- apropiarse de ideas o datos;
- utilizar información inédita en beneficio propio;
- comunicarse directamente con los autores;
- intentar deliberadamente identificar a los autores;
- utilizar lenguaje ofensivo o discriminatorio;
- exigir autocitas sin fundamento;
- manipular citas;
- evaluar un manuscrito en presencia de un conflicto de interés relevante;
- delegar la evaluación a terceros sin autorización;
- cargar manuscritos confidenciales en sistemas públicos de IA;
- producir un dictamen exclusivamente mediante IA;
- falsificar identidad o credenciales;
- manipular la recomendación por motivos personales;
- retrasar deliberadamente la publicación de investigaciones competidoras;
- divulgar públicamente sospechas de mala conducta antes de la investigación editorial;
- utilizar la evaluación para obtener ventajas académicas, profesionales, financieras o comerciales.
27. Investigación de Posibles Irregularidades de los Evaluadores
Cuando exista sospecha de incumplimiento de estas Directrices, IJAIET podrá iniciar un procedimiento de investigación.
Este podrá comprender:
1. Registro de la incidencia – documentación del problema y de las evidencias disponibles.
2. Evaluación preliminar – análisis de la plausibilidad y gravedad de la alegación.
3. Preservación de documentos – conservación de dictámenes, registros de la plataforma, comunicaciones y demás evidencias.
4. Comunicación al evaluador – cuando corresponda, presentación de los cuestionamientos y oportunidad para proporcionar aclaraciones.
5. Evaluación editorial – análisis por el Editor en Jefe o por un equipo editorial independiente y sin conflictos de interés.
6. Decisión – adopción de medidas proporcionales a la naturaleza de los hechos.
7. Comunicación institucional – en casos graves, notificación a la institución de afiliación o a otra autoridad competente.
28. Posibles Medidas y Sanciones
Dependiendo de la naturaleza, gravedad, intencionalidad, impacto y reincidencia, IJAIET podrá adoptar:
- orientación;
- advertencia;
- desestimación del dictamen;
- sustitución del evaluador;
- suspensión temporal de nuevas invitaciones;
- eliminación del registro de evaluadores;
- impedimento temporal o permanente para actuar como evaluador;
- impedimento para desempeñar funciones editoriales en la revista;
- comunicación a la institución de afiliación;
- comunicación a la agencia financiadora o autoridad competente, cuando corresponda;
- aplicación de las políticas de integridad de IJAIET;
- otras medidas necesarias para preservar la integridad del proceso editorial.
Los casos de apropiación de datos, violación de confidencialidad, fraude, manipulación editorial u otras posibles malas conductas científicas podrán remitirse a la institución competente para realizar una investigación formal.
29. Formulario de Evaluación
Los dictámenes deberán elaborarse utilizando el formulario específico proporcionado por IJAIET para cada modalidad de manuscrito.
El formulario orientará al evaluador sobre los principales criterios científicos, metodológicos, éticos y editoriales.
El modelo está disponible para consulta y descarga en:
Formulario de Evaluación de IJAIET – Visualizar y Descargar
El uso del formulario no impide la inclusión de comentarios adicionales debidamente fundamentados cuando sean necesarios para una evaluación adecuada.
30. Declaración de Responsabilidad del Evaluador
Al aceptar la invitación y concluir la evaluación, el evaluador declara que:
posee competencia científica adecuada para realizar la evaluación; no ha identificado conflictos de interés capaces de comprometer su imparcialidad o ha comunicado previamente cualquier posible conflicto al Editor; ha preservado la confidencialidad del manuscrito; no ha utilizado contenidos inéditos en beneficio propio o de terceros; ha realizado la evaluación de forma independiente, ética, respetuosa y científicamente fundamentada; no ha delegado indebidamente su responsabilidad a terceros o sistemas de Inteligencia Artificial; y ha comunicado al Equipo Editorial cualquier sospecha de irregularidad o violación de integridad científica identificada durante la evaluación.
31. Principios Fundamentales del Evaluador de IJAIET
Competencia: evaluar únicamente trabajos para los que posea conocimientos adecuados.
Imparcialidad: analizar el mérito científico independientemente de preferencias o intereses particulares.
Confidencialidad: proteger íntegramente el contenido presentado.
Puntualidad: cumplir los plazos o comunicar oportunamente cualquier imposibilidad.
Transparencia: declarar conflictos de interés.
Respeto: formular críticas científicas sin ataques personales.
Especificidad: presentar observaciones claras y fundamentadas.
Constructividad: contribuir a la mejora del manuscrito.
Integridad: comunicar sospechas de irregularidades.
Independencia: impedir que influencias externas afecten el juicio científico.
Responsabilidad humana: no transferir a sistemas de IA la responsabilidad por la evaluación.
Rigor científico: fundamentar las recomendaciones en criterios académicos verificables.
32. Referentes Institucionales
COPE – Committee on Publication Ethics
COPE – Ethical Guidelines for Peer Reviewers
FAPESP – Buenas Prácticas Científicas
CNPq – Directrices de Integridad en la Investigación
Declaración de Copyright
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Los Editores

