Política sobre Malas Conductas Científicas, Investigación, Correcciones y Retractaciones

Política sobre Malas Conductas Científicas, Investigación, Correcciones y Retractaciones

La Revista Internacional de Inteligencia Artificial, Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado – IJAIET está comprometida con la integridad del registro científico, la ética en la investigación, la transparencia editorial, la responsabilidad de los autores y la corrección permanente de la literatura científica.

La revista reconoce que la responsabilidad sobre una publicación científica no termina con la publicación del artículo. Cuando se identifiquen errores relevantes, violaciones éticas, irregularidades, fraude, manipulación, plagio u otras circunstancias capaces de comprometer la confiabilidad de un trabajo publicado, IJAIET podrá adoptar procedimientos de investigación, corrección, expresión de preocupación o retractación, según la naturaleza y gravedad del caso.

Esta política se fundamenta en las Retraction Guidelines del Committee on Publication Ethics – COPE, el Código de Buenas Prácticas Científicas de la Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo – FAPESP, las Directrices de Integridad en la Investigación del Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico – CNPq, la Política de Integridad en la Actividad Científica del CNPq, las recomendaciones del Council of Science Editors – CSE y los principios internacionales de ética, integridad, Ciencia Abierta y responsabilidad científica promovidos por la UNESCO.

IJAIET entiende la retractación principalmente como un mecanismo para corregir la literatura científica y no como un instrumento para sancionar a los autores. Su finalidad principal es informar claramente a la comunidad científica de que un determinado trabajo, en su totalidad o en una parte sustancial, ya no debe considerarse confiable o válido como parte del registro científico.

 

1. Concepto de Integridad Científica

La integridad científica comprende el conjunto de principios, valores y responsabilidades que deben orientar todas las etapas de producción y comunicación del conocimiento científico, desde la concepción de la investigación hasta la recopilación y análisis de datos, autoría, redacción, evaluación por pares, publicación, intercambio de datos y posterior corrección del registro científico.

IJAIET considera principios fundamentales:

  • honestidad intelectual;
  • veracidad;
  • objetividad e imparcialidad;
  • transparencia;
  • responsabilidad;
  • trazabilidad;
  • respeto a la autoría y propiedad intelectual;
  • protección de los participantes de la investigación;
  • confidencialidad;
  • declaración de conflictos de interés;
  • reproducibilidad, cuando corresponda;
  • responsabilidad por la corrección del registro científico.

 

2. Concepto de Mala Conducta Científica

A efectos de esta política, se entiende por mala conducta científica toda acción u omisión, realizada intencionalmente o, según las circunstancias, por negligencia grave, que vulnere principios fundamentales de integridad científica y comprometa o pueda comprometer la confiabilidad de la investigación, veracidad del registro científico, derechos de terceros o legitimidad de los procesos de comunicación científica.

Entre las formas clásicas y más graves de mala conducta se encuentran la fabricación, falsificación y plagio.

IJAIET podrá investigar, entre otras, las siguientes conductas:

2.1. Fabricación

Creación o invención de datos, información, participantes, entrevistas, experimentos, observaciones, resultados, documentos o evidencias que no hayan existido o no hayan sido efectivamente obtenidos.

2.2. Falsificación

Manipulación, alteración, omisión o presentación selectiva de datos, métodos, procedimientos, equipos, imágenes, resultados o información de forma que produzca una representación falsa o engañosa de la investigación.

2.3. Plagio

Utilización de textos, ideas, conceptos, datos, métodos, imágenes, resultados u otras contribuciones intelectuales de terceros sin atribución adecuada de autoría o fuente.

2.4. Autoplagio y reciclaje textual inadecuado

Reutilización sustancial de material anteriormente publicado por el propio autor sin transparencia, referencia o justificación adecuada, especialmente cuando se presenta como producción inédita.

2.5. Publicación redundante o duplicada

Publicación sustancial del mismo trabajo, datos o resultados en más de una revista o medio sin declaración, justificación y referencia apropiadas.

2.6. Manipulación de imágenes

Alteración inadecuada de fotografías, imágenes científicas, gráficos, registros, mapas u otras representaciones visuales con potencial para modificar, fabricar, ocultar o distorsionar evidencias científicas.

2.7. Manipulación de citas

Inclusión de referencias sin pertinencia científica con la finalidad de aumentar artificialmente las citas de autores, artículos, revistas, instituciones o grupos de investigación.

2.8. Manipulación de la evaluación por pares

Cualquier intento fraudulento de interferir en el proceso de peer review, incluido:

  • indicación de evaluadores ficticios;
  • utilización de identidades falsas;
  • creación de cuentas fraudulentas;
  • interferencia indebida en la selección de evaluadores;
  • colusión entre autores y evaluadores;
  • suministro de datos de contacto falsos;
  • intentos indebidos de descubrir la identidad de evaluadores;
  • redes coordinadas de manipulación editorial.

Las COPE Retraction Guidelines reconocen un proceso de evaluación por pares comprometido o manipulado como una circunstancia que puede justificar una retractación.

2.9. Irregularidades de autoría

Incluyen, entre otras:

  • autoría honoraria;
  • autoría de regalo (gift authorship);
  • autoría fantasma (ghost authorship);
  • compra o venta de autoría;
  • inclusión de personas sin contribución científica suficiente;
  • exclusión de investigadores con contribuciones sustanciales;
  • alteración indebida de la autoría durante o después de la evaluación.

Las Directrices de Integridad en la Investigación del CNPq establecen que la autoría debe reflejar contribuciones efectivas y significativas al trabajo científico.

2.10. Conflictos de interés no declarados

Omisión deliberada de relaciones financieras, personales, profesionales, académicas, institucionales o comerciales capaces de influir significativamente en la investigación, su interpretación o su evaluación editorial.

2.11. Investigación realizada de manera no ética

Incluye investigaciones realizadas en desacuerdo con las normas éticas aplicables, especialmente aquellas que involucren:

  • seres humanos;
  • niños y adolescentes;
  • poblaciones vulnerables;
  • datos personales o sensibles;
  • animales;
  • ausencia de aprobación ética cuando sea obligatoria;
  • ausencia o irregularidad del consentimiento informado;
  • violación de privacidad o confidencialidad.

2.12. Uso indebido de Inteligencia Artificial

Según su gravedad, podrán constituir violaciones de integridad:

  • fabricación de referencias mediante IA;
  • fabricación o falsificación de datos;
  • creación artificial de participantes, entrevistas o evidencias;
  • generación o manipulación engañosa de imágenes científicas;
  • omisión del uso relevante de IA cuando su declaración sea obligatoria;
  • utilización de IA para ocultar plagio;
  • presentación de contenidos generados por IA como autoría humana en contravención de las políticas de la revista;
  • introducción de manuscritos confidenciales de terceros en sistemas de IA sin autorización.

Las Directrices de Integridad en la Investigación del CNPq establecen requisitos de transparencia sobre el uso de Inteligencia Artificial Generativa en la actividad científica.

 

3. El Error Científico no es necesariamente Mala Conducta

IJAIET diferencia el error honesto de la mala conducta científica.

Un error metodológico, estadístico, tipográfico, interpretativo o de cálculo puede producirse sin intención de engañar. Su existencia, por sí sola, no significa necesariamente fraude o mala conducta.

Sin embargo, un error grave puede justificar una retractación, incluso en ausencia de mala conducta, cuando comprometa sustancialmente la confiabilidad de los resultados o conclusiones.

Las COPE Retraction Guidelines reconocen que resultados no confiables pueden derivarse tanto de mala conducta como de errores graves.

Por tanto:

Una retractación no implica automáticamente fraude o mala conducta.

 

4. Circunstancias que pueden dar lugar a una Retractación

IJAIET podrá retractar una publicación cuando existan evidencias suficientes de que:

  1. los resultados o conclusiones son sustancialmente no confiables;
  2. hubo fabricación o falsificación de datos;
  3. hubo manipulación relevante de imágenes o resultados;
  4. existe plagio sustancial;
  5. hubo publicación duplicada o redundante sin justificación adecuada;
  6. se utilizaron datos, imágenes o materiales sin la autorización necesaria;
  7. hubo violaciones relevantes de derechos de autor o propiedad intelectual;
  8. existen problemas jurídicos graves relacionados con la publicación;
  9. la investigación fue realizada de manera no ética;
  10. el artículo fue publicado mediante un proceso de evaluación por pares comprometido o manipulado;
  11. conflictos de interés relevantes no declarados comprometieron sustancialmente la evaluación o interpretación del trabajo;
  12. se fabricaron participantes, entrevistas, documentos o evidencias;
  13. irregularidades graves de autoría comprometieron la legitimidad de la publicación;
  14. hubo uso fraudulento de Inteligencia Artificial;
  15. otra violación grave de integridad hace que el artículo o una parte sustancial del mismo no sea confiable.

 

5. Corrección, Retractación, Expresión de Preocupación y Eliminación

IJAIET adoptará una medida proporcional a la naturaleza y gravedad del problema.

5.1. Corrección o Fe de Erratas

Se utilizará cuando el problema identificado no invalide sustancialmente los resultados o conclusiones.

Podrá abarcar errores relativos a:

  • nombres;
  • afiliaciones;
  • metadatos;
  • tablas;
  • figuras;
  • datos puntuales;
  • referencias;
  • información metodológica;
  • declaraciones;
  • otros elementos susceptibles de corrección sin invalidar esencialmente el trabajo.

5.2. Retractación

Se utilizará cuando los problemas comprometan sustancialmente la confiabilidad, validez, legitimidad o integridad de la publicación.

5.3. Expresión de Preocupación (Expression of Concern)

Podrá publicarse cuando existan indicios creíbles de problemas graves, pero la investigación aún no haya concluido o no existan evidencias suficientes para adoptar una decisión definitiva.

5.4. Eliminación del Artículo

La simple eliminación de un artículo del registro editorial no constituye el procedimiento habitual de retractación.

Como regla general, el artículo retractado permanecerá disponible para preservar la transparencia y la historia del registro científico, claramente identificado como RETRACTADO / RETRACTED.

La eliminación integral solo se considerará en circunstancias excepcionales, especialmente por:

  • orden judicial;
  • grave riesgo para la privacidad;
  • divulgación ilícita de datos personales;
  • riesgo significativo para la salud o seguridad;
  • contenido manifiestamente ilegal;
  • otras circunstancias jurídicas o éticas excepcionales.

 

6. Quién puede comunicar sospechas de Mala Conducta

Las denuncias o cuestionamientos podrán ser presentados por:

  • autores;
  • evaluadores;
  • editores;
  • lectores;
  • investigadores;
  • instituciones;
  • universidades;
  • agencias de financiación;
  • Comités de Ética en Investigación;
  • autoridades públicas;
  • otras partes legítimamente interesadas.

Las comunicaciones deberán, siempre que sea posible, incluir:

  • identificación del artículo;
  • descripción objetiva de la irregularidad;
  • evidencias disponibles;
  • documentos o fuentes que permitan su verificación.

Las denuncias de buena fe serán tratadas con confidencialidad y protección contra represalias, dentro de los límites legales y procedimentales aplicables.

 

7. Principios de la Investigación

Todo procedimiento de investigación de IJAIET observará:

I – imparcialidad;

II – confidencialidad;

III – presunción de inocencia durante la investigación;

IV – derecho a responder y presentar aclaraciones;

V – prevención y declaración de conflictos de interés;

VI – documentación de las evidencias;

VII – proporcionalidad;

VIII – independencia editorial;

IX – protección del registro científico;

X – celeridad compatible con una investigación rigurosa;

XI – transparencia de la decisión final en la medida necesaria para corregir la literatura científica.

 

8. Procedimiento de Investigación – Paso a Paso

Etapa 1 – Recepción y registro

Toda alegación será registrada confidencialmente por el Editor Jefe o por un editor designado.

Se identificarán:

  • artículo involucrado;
  • naturaleza de la alegación;
  • partes involucradas;
  • evidencias presentadas;
  • posibles conflictos de interés.

Etapa 2 – Evaluación preliminar

El Equipo Editorial realizará una evaluación preliminar para determinar si la denuncia:

  • posee fundamento mínimo;
  • está relacionada con el artículo o proceso editorial;
  • presenta evidencias verificables;
  • puede resolverse mediante una corrección;
  • requiere investigación formal.

Siempre que sea posible, IJAIET procurará concluir esta evaluación editorial preliminar en un plazo de 30 días, utilizando el marco de FAPESP como referencia institucional.

Etapa 3 – Preservación de las evidencias

IJAIET podrá preservar y organizar:

  • versiones del manuscrito;
  • archivos enviados;
  • informes de similitud;
  • dictámenes de evaluación;
  • correspondencia editorial;
  • declaraciones de autoría;
  • declaraciones CRediT;
  • datos complementarios;
  • imágenes;
  • registros de presentación;
  • documentos éticos;
  • declaraciones de uso de IA;
  • metadatos;
  • demás evidencias pertinentes.

Etapa 4 – Comunicación a los autores

Cuando existan indicios suficientes, el autor de correspondencia y, cuando sea necesario, todos los autores serán formalmente comunicados.

La comunicación especificará objetivamente:

  • naturaleza de la alegación;
  • cuestiones que requieren aclaración;
  • documentos o información solicitados;
  • plazo para manifestación.

Los autores tendrán la oportunidad de presentar explicaciones, documentos y evidencias en su defensa.

Etapa 5 – Suspensión editorial preventiva

Si el artículo todavía se encuentra en evaluación, el proceso editorial podrá ser suspendido temporalmente.

Si ya ha sido publicado y existe riesgo relevante para la confiabilidad del registro científico, IJAIET podrá publicar una Expresión de Preocupación mientras se desarrolla la investigación.

Etapa 6 – Investigación formal

Cuando sea necesaria una investigación formal, el Editor Jefe podrá constituir un comité o grupo editorial cuyos integrantes no presenten conflictos de interés relevantes.

Cuando sea necesario, podrán consultarse:

  • especialistas externos;
  • estadísticos;
  • expertos metodológicos;
  • especialistas en integridad científica;
  • Comités de Ética en Investigación;
  • instituciones de los autores;
  • agencias financiadoras;
  • especialistas jurídicos;
  • especialistas en imágenes o datos;
  • otros profesionales pertinentes.

Tomando como referencia el marco de FAPESP, IJAIET procurará, siempre que sea posible, concluir la investigación formal en un plazo de 90 días, salvo que la complejidad del caso requiera un plazo adicional.

Etapa 7 – Comunicación institucional

IJAIET no sustituye a universidades, agencias financiadoras, Comités de Ética o autoridades públicas en investigaciones que excedan su competencia editorial.

Cuando corresponda, las evidencias podrán remitirse a:

  • instituciones de los autores;
  • institución responsable de la investigación;
  • Comité de Ética en Investigación;
  • agencia financiadora;
  • CNPq;
  • FAPESP;
  • CAPES;
  • demás autoridades competentes.

Etapa 8 – Informe de investigación

La investigación editorial deberá generar un informe que incluya, según corresponda:

  1. descripción de la alegación;
  2. documentos examinados;
  3. manifestaciones de los involucrados;
  4. evidencias;
  5. análisis técnico;
  6. conclusión;
  7. clasificación de la irregularidad;
  8. impacto sobre la confiabilidad del artículo;
  9. recomendación editorial;
  10. eventuales medidas complementarias.

Etapa 9 – Derecho de manifestación

Antes de la decisión definitiva, los autores podrán ser informados de las conclusiones relevantes y disponer de una oportunidad razonable para manifestarse.

La oposición de un autor no impide la retractación cuando existan evidencias suficientes de que la corrección del registro científico es necesaria.

Etapa 10 – Decisión editorial

Después del análisis de las evidencias, IJAIET podrá decidir por:

a) archivo de la denuncia;

b) orientación o advertencia;

c) corrección;

d) fe de erratas;

e) corrección de autoría cuando sea ética y editorialmente justificable;

f) Expresión de Preocupación;

g) retractación;

h) rechazo del manuscrito;

i) comunicación institucional;

j) aplicación de sanciones editoriales;

k) otras medidas necesarias para proteger la integridad científica.


9. Retractación solicitada por los autores

Los autores podrán solicitar la retractación de su propio artículo cuando identifiquen un error grave u otro problema capaz de comprometer sustancialmente su confiabilidad.

IJAIET considera la comunicación voluntaria y transparente de errores científicos como una conducta compatible con la responsabilidad científica.

Cuando no existan evidencias de fraude o mala conducta, el aviso deberá indicar claramente que la retractación se debe a un error, evitando asociarla indebidamente con fraude.

 

10. Retractación sin consentimiento de los autores

El consentimiento de todos los autores no constituye un requisito absoluto para la retractación.

Cuando las evidencias demuestren que la publicación debe ser retractada para preservar la integridad de la literatura científica, IJAIET podrá proceder incluso cuando:

  • uno o más autores estén en desacuerdo;
  • los autores no respondan;
  • no sea posible localizar a todos los autores;
  • exista una controversia entre los autores.

 

11. Publicación del aviso de Retractación

De acuerdo con las COPE Retraction Guidelines, el aviso de retractación deberá:

  1. publicarse de forma clara e identificable;
  2. incluir expresamente Retractación / Retraction en el título;
  3. identificar inequívocamente el artículo retractado;
  4. estar vinculado electrónicamente al artículo original;
  5. indicar quién retracta el artículo;
  6. explicar objetivamente el motivo de la retractación;
  7. diferenciar, cuando sea posible, error de mala conducta;
  8. evitar lenguaje difamatorio, ofensivo o innecesariamente punitivo;
  9. publicarse con la mayor brevedad razonablemente posible;
  10. permanecer en Acceso Abierto.

 

12. Tratamiento del Artículo Retractado

Como regla general, el artículo retractado permanecerá en el sitio web de la revista.

Sin embargo:

  • todas las versiones electrónicas deberán indicar claramente su condición de RETRACTADO / RETRACTED;
  • el aviso de retractación estará vinculado al artículo;
  • los metadatos serán actualizados cuando sea técnicamente posible;
  • el DOI y demás identificadores persistentes se conservarán para garantizar la trazabilidad;
  • la publicación no será eliminada o sustituida silenciosamente;
  • podrán notificarse las bases de datos e indexadores pertinentes.

Este procedimiento preserva la transparencia, trazabilidad e integridad histórica del registro científico.

 

13. Posibles Sanciones Editoriales

Es fundamental distinguir entre retractación y sanción.

La retractación tiene como finalidad corregir la literatura científica. Las sanciones, cuando procedan, responden a violaciones comprobadas de las políticas editoriales o a malas conductas científicas.

Según la naturaleza, gravedad, intencionalidad, reincidencia e impacto de la conducta, IJAIET podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:

  1. advertencia formal;
  2. solicitud obligatoria de aclaraciones;
  3. rechazo del manuscrito;
  4. finalización del proceso de evaluación;
  5. corrección o fe de erratas;
  6. retractación;
  7. comunicación a la institución del autor;
  8. comunicación al Comité de Ética;
  9. comunicación a la agencia financiadora;
  10. comunicación al CNPq, FAPESP u otra institución pertinente;
  11. restricción temporal de nuevas presentaciones;
  12. impedimento temporal para actuar como evaluador;
  13. impedimento temporal para ejercer funciones editoriales;
  14. invalidación de un dictamen obtenido mediante fraude;
  15. otras medidas editoriales proporcionales necesarias para proteger la integridad científica.

Las sanciones que correspondan a las competencias de CNPq, FAPESP, universidades, agencias financiadoras, organismos profesionales o autoridades públicas no serán impuestas por IJAIET en nombre de dichas instituciones. La revista podrá comunicar el caso a la autoridad competente, que decidirá las consecuencias institucionales, administrativas, éticas o legales dentro de sus atribuciones.

 

14. Gravedad y Proporcionalidad

Para determinar las medidas editoriales se considerarán:

  • naturaleza de la irregularidad;
  • existencia o ausencia de intencionalidad;
  • extensión del problema;
  • impacto sobre los resultados;
  • impacto sobre las conclusiones;
  • riesgos para participantes o terceros;
  • impacto sobre la literatura científica;
  • cooperación de los involucrados;
  • intentos de ocultación;
  • reincidencia;
  • existencia de fraude organizado;
  • manipulación del proceso editorial;
  • consecuencias jurídicas, éticas o sociales.

IJAIET no aplicará automáticamente la misma medida a todas las irregularidades.

Los errores honestos, las prácticas de investigación cuestionables y las malas conductas deliberadas deberán evaluarse de manera diferenciada y proporcional.

 

15. Confidencialidad de la Investigación

Las investigaciones se realizarán con el mayor grado de confidencialidad compatible con una investigación justa y rigurosa.

La información sobre denunciantes, autores, evaluadores, documentos y evidencias únicamente se compartirá cuando sea necesario para la investigación o exista una obligación legal o ética.

 

16. Registro y Conservación Documental

IJAIET mantendrá registros relacionados con los procedimientos de integridad de acuerdo con su política de gestión documental y las obligaciones legales aplicables.

Podrán conservarse:

  • denuncias;
  • comunicaciones;
  • evidencias;
  • dictámenes técnicos;
  • manifestaciones de los autores;
  • decisiones;
  • informes;
  • documentos institucionales;
  • versiones originales y corregidas;
  • avisos de retractación o corrección.

La conservación documental tiene como finalidad garantizar trazabilidad, transparencia, memoria editorial y posibilidad de auditoría.

 

17. Cooperación con Instituciones y Autoridades

IJAIET reconoce que evaluar la confiabilidad de un artículo e investigar formalmente la conducta de un investigador son actividades relacionadas, pero diferentes.

La revista posee competencia sobre su registro editorial, incluida la decisión de rechazo, corrección, expresión de preocupación y retractación.

Las instituciones de investigación, universidades, Comités de Ética, agencias financiadoras y autoridades competentes podrán tener mayor competencia para investigar:

  • fabricación de datos;
  • falsificación;
  • violaciones de ética en investigación;
  • utilización irregular de recursos;
  • conductas institucionales;
  • responsabilidades administrativas o jurídicas.

Cuando sea necesario, IJAIET cooperará con dichas instituciones, respetando la confidencialidad, la legislación aplicable y la independencia editorial.

 

18. No Represalias y Denuncias de Buena Fe

IJAIET no admite represalias contra personas que comuniquen, de buena fe, sospechas fundamentadas de violaciones de integridad científica.

Asimismo, los procedimientos de integridad no deberán utilizarse para:

  • persecución personal;
  • denuncias deliberadamente falsas;
  • intimidación de investigadores;
  • disputas académicas sin fundamento ético;
  • intentos indebidos de influir en decisiones editoriales.

Las denuncias manifiestamente maliciosas podrán ser evaluadas de acuerdo con su gravedad.

 

19. Responsabilidad de los Autores después de la Publicación

Los autores continúan siendo responsables de la integridad de sus trabajos después de su publicación.

Si identifican un error relevante, problema ético u otra circunstancia que pueda comprometer la confiabilidad del artículo, deberán comunicarlo inmediatamente a IJAIET.

La cooperación de los autores en la corrección de la literatura científica será considerada un elemento relevante durante la evaluación editorial del caso.

 

20. Responsabilidad Editorial de IJAIET

IJAIET se compromete a:

  • analizar las denuncias de manera imparcial;
  • proteger la confidencialidad;
  • prevenir conflictos de interés;
  • ofrecer a los involucrados oportunidad de manifestación;
  • diferenciar errores honestos de malas conductas;
  • buscar evidencias antes de formular conclusiones;
  • corregir la literatura científica cuando sea necesario;
  • publicar retractaciones de manera transparente;
  • comunicar a las instituciones cuando corresponda;
  • preservar la independencia editorial;
  • no utilizar la retractación como instrumento de castigo o exposición pública;
  • actualizar periódicamente esta política de acuerdo con la evolución de las buenas prácticas internacionales.

El objetivo fundamental es preservar la confiabilidad del conocimiento científico y la integridad del registro publicado por IJAIET.

 

21. Referentes Institucionales y Enlaces de Acceso

COPE – Retraction Guidelines

COPE – Retraction Guidelines – Documento completo

COPE – Committee on Publication Ethics

FAPESP – Buenas Prácticas Científicas

FAPESP – Código de Buenas Prácticas Científicas

FAPESP – Integridad Ética de la Investigación

FAPESP – Código de Ética

CNPq – Directrices de Integridad en la Investigación

CNPq – Política de Integridad en la Actividad Científica

CNPq – Comisión de Integridad en la Actividad Científica: Documentos

Council of Science Editors – CSE

CSE – Instructions to Authors Checklist: Research Misconduct, Corrections and Retractions

UNESCO – Ciencia Abierta

UNESCO – Recomendación sobre la Ciencia Abierta

UNESCO – Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial

Declaración de Copyright

© IJAIET – Revista Internacional de Inteligencia Artificial, Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado / Editora Ibero-Americana de Educação. Todos los derechos reservados sobre la redacción, organización, sistematización y presentación institucional de estas políticas editoriales, sin perjuicio de los derechos de terceros y de los contenidos procedentes de fuentes externas debidamente identificadas.

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